Alacance, Principios y Marco Legal
Alcance
El Manual del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) describe la estructura que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR) tiene para la coordinación de la atención y respuesta en caso de emergencias y desastres.
El manual establece las acciones que deben ejecutar las instituciones integrantes de los COE en los niveles nacionales, provinciales, cantonal/metropolitano así como en los de Comisiones parroquiales ante emergencias para el cumplimiento de sus funciones. Los integrantes del comité actuaran en representación de sus respectivas instituciones.
Para cada uno de los componentes del COE se realiza una descripción de sus funciones generales y mínimas a ser cumplidas, esto no implica que en caso de necesidad estas funciones se amplíen o tengan mayor alcance a lo descrito en este manual.
La Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) como organismo rector impulsará espacios y estrategias para desarrollar y fortalecer las capacidades y fortalezas necesarias a los actores del SNDGR para que la implementación de lo descrito en este manual sea óptima.
Los principios, directrices y normas de este manual son de cumplimiento obligatorio en todo el país, para todos los actores del SNDGR mencionados en este documento.
Principios
Los principios que rigen y orientan las actividades dentro de la gestión de riesgos en el Ecuador son los siguientes:
De Autoprotección: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para reducir su exposición y sensibilidad ante las amenazas y de mejorar su capacidad de afrontamiento y recuperación ante emergencias y desastres.
De Igualdad: Todas las personas tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro.
De Protección: Todos los residentes en el Ecuador deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, frente a posibles fenómenos peligrosos o desastres.
De Participación: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
De Pluriculturalidad: En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las Página 7 de 81 particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
Del Interés Público o Social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, municipales, provinciales y sectoriales cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
De Subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias y responsabilidades directas referentes a la gestión de riesgos así como de su materialización en un desastre. La subsidiariedad impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y/o su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. Esto no releva de su responsabilidad a las autoridades territoriales respecto a sus competencias.
De concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
De Precaución: La falta de certeza no debe utilizarse como razón para postergar o negar la adopción de medidas de protección en materia de gestión de riesgos. Se aplica en una situación en la que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico.
De Eficiencia: Los recursos públicos asignados para la gestión de riesgos deben responder a los criterios de protección de la vida humana, resiliencia de las comunidades, y complementariedad con otras inversiones. Las acciones de asistencia humanitaria a cargo de las entidades obligadas a prestarla para los diversos eventos peligrosos deben brindarse con la celeridad establecida en los protocolos vigentes.
De coordinación: La coordinación de competencias es entendida como la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y alcanzar los fines para lo que fue establecido el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgos.
De Responsabilidad: Quienes sean generadores de emergencias y/o desastres por acción u omisión deberán responder por sus efectos, según su grado de responsabilidad, de conformidad con la Constitución de la República y la normativa aplicable.
De información oportuna: Es obligación de las autoridades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgos, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre los riesgos y sus factores, sobre las emergencias y desastres, sobre los procesos de rehabilitación y reconstrucción y sobre las donaciones recibidas y entregadas.
De Transversalidad: Todas las instituciones públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal la gestión de riesgo de destres en su planificación y operación.
Marco Legal e Institucional
Para la Gestión de Riesgo y del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo
Las principales referencias del marco legal para la Gestión de Riesgos en el Ecuador, y que se constituyen en la base para la estructura de coordinación para la respuesta, se incluyen en los siguientes cuerpos legales:
- Constitución de la República.
- Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP).
- Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.