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Estados de Alerta
por eventos peligrosos

La declaratoria de los estados de alerta es la herramienta que permite a la Secretaría de Gestión de Riesgos emitir resoluciones sobre las condiciones y evolución de amenazas, con el fin de implementar medidas de preparación para salvaguardar la integridad de la población y de sus bienes.

Los estados de alerta se declaran con anterioridad a la manifestación o proximidad de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción que previamente hayan establecido, salvo eventos que por su naturaleza no permitan preparación previa (terremotosdesastre- catástrofe).

El monitoreo de las amenazas es realizado por los organismos técnico-científicos, en función de sus mandatos y competencias, los que deben informar de manera inmediata, directa y permanente a la SGR a través de su unidad responsable de monitoreo. La SGR y cada organismo técnico–científico disponen de protocolos de transferencia, intercambio y envío de datos, así como de gestión de información para el establecimiento de los estados de alerta.

Niveles de Alerta


Se establecen cuatro niveles de alerta que están asociados a colores.
Es importante recalcar que las autoridades responsables de los cambios de alerta no solo deben evaluar la dinámica de la amenaza/evento, sino que además deben considerar las condiciones y estado de los factores de riesgo tales como vulnerabilidades, exposición poblacional, entre otras. Un Estado de Alerta puede variar de manera ascendente (cuando aumenta la actividad) o descendente (cuando la amenaza retorna a un nivel anterior).

Evolución de los Estados de Alerta

Los estados de alerta pueden variar de forma ascendente, con el incremento de la probabilidad de ocurrencia de un evento; o descendente, con la disminución de la probabilidad.
La evolución gradual de los estados de alerta no siempre puede ser implementada y depende de la rapidez de evolución de la amenaza; en función del tipo de evento se puede proceder con la implementación de una alerta naranja o roja sin haber declarado una alerta amarilla.
En otros casos, por ejemplo en eventos súbitos como terremotos o tsunamis de origen muy cercano, es posible que la declaración de
un estado de alerta sea innecesaria o de poco valor, debiendo proceder de forma directa a la evaluación y calificar el nivel de amenaza.
Un estado de alerta no es una causa que origine de manera automática una declaratoria de emergencia o de estado de excepción, aunque puede ser un elemento clave para realizar dichas declaraciones.
Todo estado de alerta que haya sido declarado debe ser dado de baja cuando las condiciones y parámetros así lo indiquen.

Declaración de los Estados de Alerta

El titular de la Secretaría de Gestión de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (naturales o antrópicas), en cualquier ámbito territorial, en base a la información proporcionada por las instituciones técnico–científicas nacionales o internacionales, o por las entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizadas por la SGR.

La declaratoria del estado de alerta tiene un carácter oficial y debe disponer de los canales de difusión necesarios que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia, para el conocimiento de la población, estructuras gubernamentales, instituciones y organizaciones.

Para la declaración de los estados de alerta, la SGR tiene como soporte técnico–científico, a nivel nacional a:

Los flujos de información entre las instituciones técnico – científicas mencionadas y la SGR, a través del área encargada del monitoreo de eventos peligrosos, dispone de protocolos operativos acordados en funcionamiento las 24 horas del día, y que son de estricto cumplimiento para las partes.

En el caso de ser necesario acordarán protocolos con otras organizaciones de monitoreo, universidades, institutos técnicos especializados, entre otros.

Acciones por nivel de Alerta


Para cada estado de alerta se establecen las siguientes acciones:

  • Alerta Amarilla


  • Alerta Naranja


  • Alerta Roja

1. INSTITUCIONAL


  • La SGR notificará a instituciones, GAD y responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres.
  • El Presidente del COE notificará a los componentes del Comité de Operaciones de Emergencia con responsabilidad en la preparación y respuesta de acuerdo a la amenaza acogiendo las recomendaciones de la SGR.

  • 2. MONITOREO


  • Las Salas de Situación y los entes técnico-científicos reforzarán el monitoreo de la amenaza.

  • 3. PLANIFICACIÓN


  • La SGR revisará y actualizará los escenarios a nivel nacional.
  • La instancia territorial revisará y actualizará los escenarios de su jurisdicción.
  • El COE realizará el fortalecimiento de los planes de preparación organizacional y poblacional.
  • El COE realizará la revisión de los planes de respuesta (emergencia, contingencia, evacuación y continuidad de servicios); identificará capacidades, restricciones y puntos críticos, así como sitios seguros.
  • El COE realizará la revisión de planes de acción humanitarios (en función de los escenarios de impacto).

  • 4. INFORMACIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE AVISO


  • La instancia territorial coordinará el fortalecimiento de capacidades y difusión entre la población de la zona de influencia sobre el estado de alerta y medidas a ser aplicadas, de acuerdo a los protocolos existentes.
  • El presidente del COE como vocero oficial, notificará a la población, instituciones y organismos sobre el boletín emitido por la SGR.

  • 5. CONTROL Y SEGURIDAD


  • La Policía Nacional limitará el acceso a los sitios de mayor peligro.
  • La SGR emitirá información y recomendaciones a la población sobre medidas y acciones de autoprotección.

  • 6. ALOJAMIENTO TEMPORALES


    La SGR en conjunto con la instancia territorial y con las instituciones propietarias de infraestructura o predios disponibles, dependiendo del nivel de impacto, determinará la idoneidad y disponibilidad de los alojamientos temporales.
  • La SGR calificará los nuevos alojamientos temporales de acuerdo a normas de accesibilidad y las comprendidas en el marco de los derechos constitucionales.
  • La instancia territorial verificará el stock y disponibilidad de bienes de asistencia humanitaria.
  • 1. INSTITUCIONAL


  • La SGR notificará el cambio de alerta a instituciones, GAD y responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres.
  • El presidente del COE activará el Comité de Operaciones de Emergencia en función del tipo de amenaza acogiendo las recomendaciones de la SGR, con la finalidad de implementar planes de evacuación y respuesta en las acciones que sean requeridas.

  • 2. MONITOREO


  • La Sala de Situación mantendrá seguimiento y notificarán a los tomadores de decisión sobre la evolución de la amenaza / evento.

  • 3. PLANIFICACIÓN


  • La instancia territorial actualizará los escenarios.
  • El COE ordenará la puesta en marcha de los planes de preparación institucional y poblacional.
  • El COE activa los planes de respuesta (emergencia, contingencia, evacuación y continuidad de servicios) en los componentes requeridos.

  • 4. INFORMACIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE AVISO


  • La instancia territorial coordinará el Fortalecimiento de Capacidades y difusión entre la población de la zona de influencia sobre el estado de alerta y medidas a ser aplicadas, de acuerdo a los protocolos existentes.
  • La SGR emitirá boletines periódicos que serán difundidos por medios autorizados y vocerías.

  • 5. CONTROL Y SEGURIDAD


  • La Policía Nacional restringirá el acceso de la población civil a los sitios de peligro. Se aplican planes de movilidad.
  • La instancia territorial analizará y preparará las declaraciones de emergencia.
  • La instancia territorial informará y recomendará a la población sobre medidas y acciones de autoprotección.
  • La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Entidades de Primera respuesta coordinados por la SGR, apoyarán la evacuación voluntaria de las personas hacia zonas seguras.

  • 6. ALOJAMIENTO TEMPORALES


  • La instancia territorial activará los alojamientos temporales.
  • La instancia territorial realizará el preposicionamiento de bienes de asistencia humanitaria en la posible zona de impacto.
  • 1. INSTITUCIONAL


  • La SGR notificará del cambio de alerta a instituciones, GAD y responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres.
  • El presidente del COE dispondrá la operación permanente de todas las instancias del COE.
  • La Cancillería notificará del cambio de alerta a organizaciones internacionales, intergubernamentales y organismos humanitarios fuera del territorio nacional.

  • 2. MONITOREO


  • Las Salas de Situación y Monitoreo mantendrán seguimiento permanente y notificarán a los tomadores de decisiones sobre la evolución de la amenaza / evento.

  • 3. PLANIFICACIÓN


  • El COE mantendrá la ejecución de los planes de respuesta (emergencia, contingencia, evacuación y continuidad de servicios).
  • El COE realizará la activación de los equipos de evaluación.

  • 4. INFORMACIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE AVISO


  • La instancia territorial coordinará el Fortalecimiento de Capacidades y difusión entre la población de la zona de influencia sobre el estado de alerta y medidas a ser aplicadas, de acuerdo a los protocolos existentes.
  • La SGR emitirá boletines periódicos que serán difundidos por medios autorizados y vocerías.

  • 5. CONTROL Y SEGURIDAD


  • La Policía Nacional y Fuerzas Armadas prohibirá el acceso a los sitios de peligro; se aplican planes de movilidad con enfoque en evacuación.
  • La instancia territorial analizará y preparará las declaraciones de emergencia o estado de excepción.
  • Disposición de La instancia territorial de la evacuación poblacional de las zonas de peligro.
  • La instancia territorial informará y recomendará a la población sobre medidas y acciones de autoprotección.

  • 6. ALOJAMIENTO TEMPORALES


  • La instancia territorial administrará, en conjunto con la SGR, la atención Integral a la población alojada.
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