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Declaración de
Estado de Excepción

Otro de los mecanismos que tiene el estado ecuatoriano para atender los desastres y catástrofes es la declaratoria del Estado de Excepción.

“Los estados de excepción son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado (…)” según lo define la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

La Constitución de la República establece los elementos y condiciones para la declaratoria de los Estados de Excepción. El artículo 164 señala que “La Presidente o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad p o desastre natural (…)”.

En el caso de desastres las causas, motivaciones, ámbito territorial y necesidades deben ser presentados al Presidente de la República por parte de la máxima autoridad de la SGR.

 
 
 
 
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