Inicio y cierre de actividades de los
Comités de Operaciones de Emergencia
Convocatoria del Comité de Operaciones de Emergencia
La convocatoria es la notificación de reunión obligatoria por parte del Presidente del COE a los miembros del plenario para reuniones de preparación o para la atención de una emergencia/desastre según el nivel de alerta emitido, u otros criterios de la máxima autoridad territorial.
Tanto las Mesas Técnicas de Trabajo cuanto los Grupos de Soporte Operativo pueden ser convocados para casos específicos sin necesidad de convocatoria de la Plenaria.
Todas instancias de los COE deben contar con un procedimiento para cadena de llamadas para realizar la convocatoria.
Activación del Comité de Operaciones de Emergencia
Activar un COE es poner en funcionamiento TODOS los componentes del mismo para dar la respuesta efectiva a una emergencia o desastre. La activación del COE deberá ser una decisión de los miembros del plenario, en base a la información o reporte de situación, y deberá estar respaldada por un acta.
La elaboración del acta estará a cargo de la secretaría del COE, y debe ser firmada por todos los participantes de la plenaria. El Acta debe ser remitida a la SGR en un máximo de 24 horas después de que la sesión haya terminado.
El formato oficial de Acta del COE se la presenta en el Anexo II de este documento.
Criterios para la activación del Comité de Operaciones de Emergencia
Para la activación del COE se recomienda considerar los siguientes criterios:
Para facilitar esta complementariedad, la activación, soporte y acompañamiento de los COE, se relacionará con los niveles de eventos peligrosos de la siguiente forma:
RELACIÓN DE ACTIVACIÓN ENTRE LOS NIVELES TERRITORIALES DE LOS COE
Para el funcionamiento de la coordinación para la respuesta tiene mayor relevancia los principios de complementariedad, descentralización subsidiaria, eficiencia y enfoque de prioridades. La activación de un comité de mayor nivel territorial no significa que se reemplace a los COE de menor nivel territorial activados, estos deben mantener sus actividades y recibir el soporte, asesoría y aplicación de estrategias que permitan superar los problemas presentados.
RELACIONES FUNCIONALES ENTRE LOS NIVELES TERRITORIALES DE COE
Desactivación
Desactivar un COE es finalizar el funcionamiento de la estructura del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en modo emergencia/ desastre que fue activado para dar la respuesta y atención efectiva a la población. La desactivación del COE deberá ser una decisión de los miembros de la plenaria basada en informes de sala de situación, de las mesas técnicas de trabajo y del grupo de soporte operativo; y deberá estar respaldada por un acta.
La elaboración del acta estará a cargo de la secretaria del COE, y debe ser firmada por todos los participantes de la plenaria. El Acta debe ser remitida a la SGR en un máximo de 24 horas después de que la sesión haya terminado.
El formato oficial de Acta del COE se la presenta en el Anexo II de este documento.
Criterios para la desactivación del Comité de Operaciones de Emergencia
- Los COE se desactivan cuando:
- La Secretaría de Gestión de Riesgos disminuye el estado de alerta a Amarillo o Blanca.
- Existe un informe técnico de las evaluaciones levantadas y acciones humanitarias realizadas donde se demuestra que la etapa de emergencia ha sido superada.
- Cuando finaliza una simulación o simulacro.