Estados de Alerta
por eventos peligrosos
La declaratoria de los estados de alerta es la herramienta que permite a la Secretaría de Gestión de Riesgos emitir resoluciones sobre las condiciones y evolución de amenazas, con el fin de implementar medidas de preparación para salvaguardar la integridad de la población y de sus bienes.
Los estados de alerta se declaran con anterioridad a la manifestación o proximidad de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción que previamente hayan establecido, salvo eventos que por su naturaleza no permitan preparación previa (terremotosdesastre- catástrofe).
El monitoreo de las amenazas es realizado por los organismos técnico-científicos, en función de sus mandatos y competencias, los que deben informar de manera inmediata, directa y permanente a la SGR a través de su unidad responsable de monitoreo. La SGR y cada organismo técnico–científico disponen de protocolos de transferencia, intercambio y envío de datos, así como de gestión de información para el establecimiento de los estados de alerta.
Niveles de Alerta
Se establecen cuatro niveles de alerta que están asociados a colores.
Es importante recalcar que las autoridades responsables de los cambios de alerta no solo deben evaluar la dinámica de la amenaza/evento, sino que además deben considerar las condiciones y estado de los factores de riesgo tales como vulnerabilidades, exposición poblacional, entre otras. Un Estado de Alerta puede variar de manera ascendente (cuando aumenta la actividad) o descendente (cuando la amenaza retorna a un nivel anterior).
Evolución de los Estados de Alerta
Los estados de alerta pueden variar de forma ascendente, con el incremento de la probabilidad de ocurrencia de un evento; o descendente, con la disminución de la probabilidad.
La evolución gradual de los estados de alerta no siempre puede ser implementada y depende de la rapidez de evolución de la amenaza; en función del tipo de evento se puede proceder con la implementación de una alerta naranja o roja sin haber declarado una alerta amarilla.
En otros casos, por ejemplo en eventos súbitos como terremotos o tsunamis de origen muy cercano, es posible que la declaración de
un estado de alerta sea innecesaria o de poco valor, debiendo proceder de forma directa a la evaluación y calificar el nivel de amenaza.
Un estado de alerta no es una causa que origine de manera automática una declaratoria de emergencia o de estado de excepción, aunque puede ser un elemento clave para realizar dichas declaraciones.
Todo estado de alerta que haya sido declarado debe ser dado de baja cuando las condiciones y parámetros así lo indiquen.
Declaración de los Estados de Alerta
El titular de la Secretaría de Gestión de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (naturales o antrópicas), en cualquier ámbito territorial, en base a la información proporcionada por las instituciones técnico–científicas nacionales o internacionales, o por las entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizadas por la SGR.
La declaratoria del estado de alerta tiene un carácter oficial y debe disponer de los canales de difusión necesarios que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia, para el conocimiento de la población, estructuras gubernamentales, instituciones y organizaciones.
Para la declaración de los estados de alerta, la SGR tiene como soporte técnico–científico, a nivel nacional a:
Los flujos de información entre las instituciones técnico – científicas mencionadas y la SGR, a través del área encargada del monitoreo de eventos peligrosos, dispone de protocolos operativos acordados en funcionamiento las 24 horas del día, y que son de estricto cumplimiento para las partes.
En el caso de ser necesario acordarán protocolos con otras organizaciones de monitoreo, universidades, institutos técnicos especializados, entre otros.
Acciones por nivel de Alerta
Para cada estado de alerta se establecen las siguientes acciones:
1. INSTITUCIONAL
2. MONITOREO
3. PLANIFICACIÓN
4. INFORMACIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE AVISO
5. CONTROL Y SEGURIDAD
6. ALOJAMIENTO TEMPORALES
La SGR en conjunto con la instancia territorial y con las instituciones propietarias de infraestructura o predios disponibles, dependiendo del nivel de impacto, determinará la idoneidad y disponibilidad de los alojamientos temporales.