El Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, artículo 24, indica que los Comités de
Operaciones de Emergencia “Son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de
coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en
situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán
bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de
la República.
Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales
para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Riesgos normarán su conformación y
funcionamiento”.
Los Comités de Operaciones de Emergencia son componentes del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión de Riesgos, que tienen como responsabilidad planear y mantener la coordinación y
operación conjunta entre diferentes niveles y funciones de las instituciones involucradas en la
respuesta y atención a emergencias y desastres en un ámbito territorial definido.