“Los estados de excepción son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que
afectan a la seguridad pública y del Estado (…)” según lo define la Ley de Seguridad Pública y del
Estado.
La Constitución de la República establece los elementos y condiciones para la declaratoria de los
Estados de Excepción. El artículo 164 señala que “La Presidente o Presidente de la República podrá
decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión,
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad p o desastre natural
(…)”.
En el caso de desastres las causas, motivaciones, ámbito territorial y necesidades deben ser
presentados al Presidente de la República por parte de la máxima autoridad de la SGR.