El primer mecanismo es la declaratoria de una “situación de emergencia” (Art. 6 – Numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública) que facilita los procesos administrativos para responder desde las competencias de cada entidad miembro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos de manera inmediata y más expedita.
La situación de emergencia una vez de declarada por la máxima autoridad de la entidad competente para responder el evento peligroso, permite que “La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato” , de acuerdo al segundo inciso del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La situación de emergencia puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo al alcance del evento, la cual deberá ser suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones. La declaratoria de situación de emergencia realizada por la SGR puede ser tomada por otras entidades para fundamentar su propia declaratoria.
El COE no declara emergencias, las recomienda cuando el caso lo amerita, y asume la coordinación de las acciones interinstitucionales de respuesta bajo el liderazgo de su presidente, una vez que han sido declaradas.
Todas las entidades tanto del gobierno central como de los gobiernos locales (GADs) deben contar con procedimientos y formatos preestablecidos para la declaratoria de situación de emergencia por eventos peligrosos.